Cambio a la Aerotermia (Qué tipo de deducción obtendré)
1. ¿Estás pensando en cambiar tu vieja caldera por Aerotermia?
Ya os estuvimos comentando hace tiempo que las calderas de gas o gasoil tienen los días contados. Dado que utilizan combustibles fósiles y generan gases de efecto invernadero, son el próximo objetivo de la Unión Europea en un intento por reducir las emisiones de estos elementos en los próximos años.
Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, si quieres cambiar tu vieja caldera por una más eficiente de Aerotermia, podrás beneficiarte de la DEDUCCIÓN POR OBRAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA.
Estas obras las puedes realizar en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.
2. ¿Qué se considera obras de rehabilitación energética?
Son aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda, emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.
TIPOS DE OBRAS:
– Instalar ventanas aislantes.
– Instalar cerramientos o protecciones solares, para mejorar su aislamiento.
– Sistemas de ventilación mecánica controlada, para renovar el aire del interior ajustándose a las necesidades climáticas de cada momento.
– Aislamiento térmico de la fachada.
– Instalar un Sistema de Aerotermia en los hogares.
– Sistemas de gestión de la energía, para monitorizar el consumo energético (domótica).
– Etc.
3. Base y porcentaje de la deducción.
Se aplicará la deducción en el periodo impositivo (2021, 2022, 2023, 2024 y 2025), siendo necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.
Como base: se tomarán las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.
Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios, la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad al coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
El porcentaje de deducción es el 60%.
Si quieres saber más sobre estas deducciones, puedes acceder al siguiente enlace de la Agencia Tributaria, o contáctanos te informaremos:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html?faqId=f29a2c21cb6bc710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Hay que tener en cuenta que estas 3 deducciones (Por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración; por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable; por obras de rehabilitación energética) son incompatibles entre sí respecto de la misma obra, y que deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
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