Prórroga de Benefícios fiscales para Autoconsumo
1. Conflictos y subidas de precios en los últimos tiempos.
Ya vimos que, en los últimos meses de 2022, los precios energéticos se moderaron, al mismo tiempo que hubo un aumento a nivel general de precios en otros bienes fundamentales como los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios. Este aumento de precios, que se explicó principalmente por el impacto de la guerra de Ucrania sobre cadenas de suministro y producción globales y por los aumentos previos del precio de la energía, fue especialmente relevante en los alimentos, existiendo productos de primera necesidad, como la harina, la mantequilla o el azúcar que experimentaron incrementos cercanos al 40 % interanual. Además, aunque también se moderó el precio del gas natural y los carburantes, persistieron importantes elementos que hacían pensar que su precio podía volver a incrementarse durante 2023. Con ese escenario resultó necesario seguir adoptando medidas para evitar que se produjera un efecto rebote de la inflación a la vez que se protegía a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.
Como consecuencia de la duración de la guerra y de la persistencia de los precios altos de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, algunas de las medidas puestas en marcha fueron prorrogadas y actualizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio del 2023. Y, en los últimos meses del 2023, los elevados precios se han venido disipando y los mercados se han ido adaptando a la incertidumbre geopolítica persistente, lo que hace que las previsiones de evolución de precios para 2024 no sean pesimistas.
No obstante, la prolongación de la guerra en Ucrania y Rusia, la aparición de un nuevo conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre que hace que las previsiones puedan revertirse en cualquier momento. Junto a esto, la retirada abrupta de las medidas hasta ahora aprobadas puede conllevar indeseados efectos rebote sobre los precios, con consecuencias indeseadas, especialmente sobre los colectivos más vulnerables.
En este contexto, con este real decreto-ley se opta, de forma prudente, por avanzar en la retirada gradual de las medidas hasta ahora adoptadas, evitando una evolución inesperada de los precios y protegiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, pero sin poner en riesgo la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit y de la deuda pública.
2. Subidas de impuestos en las facturas energéticas.
Antes de la crisis energética derivada de los conflictos internacionales, el IVA de la factura de electricidad era del 21%. Con la crisis energética, este tipo impositivo se redujo al 5%. Ahora se plantea una subida progresiva, empezando por el 2024 en el que durante todo este año se continuará aplicando un IVA reducido, pero, en este caso, del 10% en todos los términos de la factura.
Eso sí, este IVA reducido solo será aplicable para los contratos de suministro de electricidad con una potencia contratada inferior o igual a 10kW y para quienes tengan el bono social de electricidad con una condición reconocida de vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social. Esto supone que, si bien seguimos hablando de un IVA reducido para determinada población, en términos generales se encarecerá la factura de electricidad.
Entre las medidas en materia energética, también se incluye aplicar el mismo gravamen del 10% para la factura del gas, que estará vigente hasta marzo del 2024. Y también se aplicará el 10% de IVA a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, hasta el 30 de junio de este año. Hablamos, por tanto, de medidas temporales especialmente centradas en salvar este invierno.
3. Deducciones en el IRPF para el Autoconsumo energético, según el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Esta medida es coherente con las previsiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y su Adenda.
Por ello, te puede interesar la prórroga de la deducción en el IRPF por realizar obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas o edificios. Estas obras pueden incluir la instalación de sistemas de energía renovables, como pueden ser las placas solares para autoconsumo o los sistemas de aerotermia para climatizar tu vivienda o disponer de agua caliente sanitaria (ACS).
La bonificación puede ser de un 20% a un 60%, dependiendo del tipo de vivienda y el calado de la reducción del consumo que logres con la rehabilitación energética, y que necesitarás demostrar con el certificado energético anterior y posterior a las obras.
4. Las empresas tendrán libertad de amortización.
Si tienes una empresa, debes saber que también se ha prorrogado la posibilidad de continuar amortizando libremente las inversiones que realices en instalaciones de energías renovables para el autoconsumo eléctrico y térmico que contribuyan a sustituir el uso que realizas de fuentes de energía fósil.
Hablamos de la libertad de amortización que contempla el Impuesto de Sociedades, que caducaba en 2023 y que ahora se extiende al 2024 con un límite por inversión de 500.000 euros. Esta libertad supone que podrás amortizar estas inversiones con independencia de los coeficientes de amortización que se emitan cada año. La libertad de amortización prevista en la disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.
Para acceder a esta medida debes contar con la autorización de explotación, el Certificado de Instalación Eléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 100kW. Y, si te acoges a la modalidad que te permite vender los excedentes, tendrás que tener la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
A su vez, existe otro requisito: deberás mantener la plantilla durante dos años desde el inicio del periodo impositivo. Y no podrás acogerte a esta medida si la instalación tiene carácter obligatorio, según la normativa del Código Técnico de la Edificación.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país.
Por tanto, si tenemos en cuenta la subida del IVA de la factura de la luz y la prórroga en la deducción de IRPF por la rehabilitación de viviendas para ganar en eficiencia energética, os podemos asegurar que estamos en un buen momento para pasarnos a la energía fotovoltaica instalando placas solares para autoconsumo.
Una idoneidad que se amplía si tenemos en cuenta la entrada en vigor de los cambios en la tarifa PVPC. Unos cambios que, para conseguir una estabilidad en los precios, harán que la factura mensual de electricidad se encarezca.
Y también es un buen momento para que las empresas se pasen a las energías renovables, con la libertad de amortización de la instalación.
Si tienes dudas sobre si instalar placas solares para autoconsumo, contacta con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites. Además, te acompañaremos en todo el proceso y realizaremos todos los trámites necesarios para que no tengas que hacer nada.
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